Un territorio es reconocido como en riesgo de desastrecuando existe la posibilidad de que ocurran fenómenos de origen natural, socio natural, biosanitario, tecnológico o humano no intencional que puedan generar pérdidas humanas, infraestructuras, equipamientos, viviendas y todo aquello que afecte el entorno de sus habitantes.
El riesgo de desastre se presenta principalmente cuando se ocupa un territorio, el cual, dadas las condiciones actuales de amenaza, no tiene la aptitud y/o capacidad para ser desarrollado o urbanizado, o sobre el cual no se definen las medidas de regulación necesarias respecto de la ocupación del suelo y no se ejecutan medidas de mitigación, o cuando en zonas ya ocupadas y construidas no se reconoce la existencia de una condición de riesgo y esta no es controlada, intervenida o reducida correctamente.
Para la Gestión del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) esprioritario para los municipios y distritos considerar la zonificación de amenazas y riesgos como un elemento estructurante para la determinación del modelo de ocupación en sus POT.
ASPECTOS BASICOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Elementos Vulnerables: Hace referencia a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza.
Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.
Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.
Los Desastres se consideran una interrupción al proceso de desarrollo.
Imágenes de desastres en Colombia.
Fuente: Revista Semana SOSTENIBLE
“La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”. (Ley 1523 de 2012, art 1).
Proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres
Conocimiento del Riesgo: Es el proceso compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.
Reducción del Riesgo: Es el proceso compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo.
Manejo de Desastres: Es el proceso compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.
Componente del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres a nivel Nacional
Fuente: Guía de integración de la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ordenamiento Territorial Municipal – UNGRD
Componente del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres a nivel Municipal
Fuente: Guía de integración de la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ordenamiento Territorial Municipal – UNGRD
PMGRD: El Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres PMGRD, es el instrumento mediante el cual el municipio prioriza, formula, programa y hace seguimiento a la ejecución de las acciones que concretan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, de forma articulada con los demás instrumentos de planeación municipal como: plan de ordenamiento territorial, plan de desarrollo, agendas ambientales, planes de acción de las diferentes entidades, instituciones y organizaciones que con su misión contribuyen al desarrollo social y económico del municipio. El PMGRD es un instrumento dinámico que ordena prioridades municipales concretas, con relación a las condiciones de riesgo, y canaliza estas acciones para ser ejecutadas en diferentes ámbitos como el ordenamiento territorial, la planificación del desarrollo y el desempeño institucional, entre otros. El PMGRD define y prioriza: Escenarios de riesgo municipal, programas y proyectos (Conocimiento, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres), y su integración al POT y al PDM, de tal manera, que los procesos definen el “qué hacer” general y el PMGRD define el “qué hacer” específico, el “dónde”, “cuanto”, “cuando” y “quién”.
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR
ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE EN EL POT.
CONDICIONES TÉCNICAS: El Decreto 1077 de 2015 (Decreto 1807 de 2014) establece condiciones y escalas de detalle para incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en la revisión de mediano y largo plazo de un POT o en su formulación, definiendo:
La anterior tabla presenta el momento y escala de trabajo para el desarrollo de los estudios según el Decreto 1077 de 2015.
Sin embargo cabe resaltar que:
El Decreto 1077 de 2015(Decreto 1807 del 2014) define los estudios técnicos como:
ESTUDIOS BÁSICOS
Se adelantan en el marco de la revisión o formulación del POT y deben contener:
La delimitación y zonificación de áreas de amenaza
La delimitación y zonificación de áreas con condición de amenaza:Se identificarán aquellas áreas categorizadas de amenaza alta, ubicadas en suelo urbano urbanizables no urbanizadas, o en suelo de expansión urbana o en suelo rural suburbano para las que se plantee la posibilidad de desarrollarse pero que por sus condiciones requieren la realización de estudios de detalle.
La delimitación y zonificación de áreas con condición de riesgo:Se identificarán los elementos expuestos tales como población, vivienda, infraestructura, equipamientos, realizando un inventario estimado de aquellos ubicados dentro del área de influencia de la amenaza. Áreas categorizadas de amenaza alta. Con base en esta actividad se delimitaran y zonificaran en un mapa las áreas con condiciones de riesgo. Prioridad en: áreas urbanizadas, ocupadas o edificadas, o con infraestructura de servicios públicos.
La determinación de medidas orientadas a establecer restricciones y/o condicionamientos mediante normas urbanísticas.
Permite priorizar áreas en donde adelantar estudios de detalle.
ESTUDIOS DETALLADOS
Se adelantan en la implementación del POT (programa de ejecución), estos estudios permitan caracterizar el riesgo en mitigable y no mitigable y determinar las medidas de mitigación:
Escala 1:1.2000.
Amenaza a nivel de detalle (escala del estudio).
Vulnerabilidad:En las áreas zonificadas como de amenaza alta y media se debe evaluar la predisposición de los elementos expuestos a sufrir afectación ante la situación de amenaza, para lo cual se deben analizar como mínimo el tipo de construcción o elemento expuesto, nivel de afectación, las características y estado del elemento en el momento del evento. Esta información debe zonificarse en un mapa de la misma escala del mapa de amenazas de detalle estableciendo categorías de vulnerabilidad alta, media y baja.
Evaluación y categorización del Riesgo:Como resultado de relacionar amenaza de detalle y vulnerabilidad se debe realizar el mapa de riesgos categorizándolo en mitigable y no mitigable, a la misma escala de los parámetros analizados.
Los análisis para la elaboración de este mapa deben abordar la cuantificación de la afectación de personas, vivienda, infraestructura, actividades socioeconómicas.
INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Determinación de medidas NO estructurales: Orientadas a regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo mediante (art. 2.2.2.1.3.2.2.7 / art. 20 Decreto 1807 de 2014): Normas urbanísticas, socialización y apropiación de principios de responsabilidad y precaución
Determinación de medidas estructurales: Medidas físicas encaminadas a realizar acciones y obras para atender las condiciones de riesgo existentes. Obras de estabilización y reforzamiento de edificaciones e infraestructura (predimensionadas sobre cartografía a nivel pre diseño con estimativo de costos). La determinación de estas medidas deberá considerar los potenciales efectos que genere.
Determinación de medidas de Intervención y ajuste al Modelo de ocupación (art. 2.2.2.1.3.2.2.1 y art. 2.2.2.1.3.3.2 /art 13 y art. 23 Decreto 1807 de 2014) con base en los resultados de los estudios básicos: Medidas no estructurales orientadas a establecer el modelo de Ocupación del territorio, restricciones o condicionamientos al uso del suelo mediante normas urbanísticas.
Determinación de medidas en el componente general del POT:
Medidas de intervención para reducir el Riesgo incluidas el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 1807 de 2014):
En el componente urbano: (art. 2.2.2.1.3.3.3 antes, art 24)para áreas con condición de amenaza:
Para áreas con condición riesgo:
En el componente rural (art. 2.2.2.1.3.3.4 antes, art 25) Se determinan para:
En relación con el reasentamiento
En relación con la definición de suelos de protección (art. 2.2.2.1.3.3.2 antes, art 23). Se determinan para:
RAZONES PARA INTEGRAR LA GESTIÓN DEL RIESGO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. DECRETO NÚMERO 1077 DE 2015. REPUBLICA DE COLOMBIA. (26 de MAYO DE 2015). http://www.minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/1077%20-%202015.pdf
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Integración de la Gestión del Riesgo y El Ordenamiento Territorial Municipal .REPUBLICA DE COLOMBIA (Marzo de 2016). http://cornare.gov.co/Ordenamiento/memorias_formacion_mpios/Integracion_Gestion_del_Riesgo_y_el_Ordenamiento_Territorial_Municipal.pdf
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal. REPUBLICA DE COLOMBIA (Octubre de 2015).http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Guia-Integracion-Gestion-Riesgo-Ordenamiento-Territorioal-Octubre2015.pdf
MINISTERIO DE VIVIENDA. La Incorporación de la Gestión Del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial. DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL (2015). http://www.minvivienda.gov.co/POTPresentacionesGuias/Incorporaci%C3%B3n%20riesgo%20en%20POT.pdf
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